El Córdoba Club de Fútbol ha sido sancionado con una multa de 1500 Euros y clausura de sus instalaciones deportivas durante un partido por incidentes graves del público en aplicación del artículo 118 de los Estatutos federativos.
La Real Federación Española de Fútbol entiende que "dado que ya fue apercibido el estadio en virtud de resolución de este Comité de 18 de diciembre de 2007, procede acordar la referida clausura por un partido de conformidad con el citado precepto (artículo 118, segundo párrafo), que determina que si la reincidencia se produjera durante la misma temporada, el club incurrirá en la sanción de clausura de su terreno de juego durante uno o dos partidos, concretándose, como se ha dicho, en uno.
En sus alegaciones, el club se ha limitado a expresar su total disconformidad con la conducta del espectador, que se trató de un hecho aislado reprochado por todo el estadio, así como las advertencias hechas en diferentes medios y la colaboración con las Fuerzas de Seguridad.
La Federación Española de Fútbol entiende estas alegaciones como bienintencionadas, pero no pueden ser consideradas como causa de justificación ni siquiera de atenuación del reproche merecedor de sanción, pues el incidente producido en el curso del encuentro -que hubo de suspenderse durante muchos minutos por la agresión al árbitro asistente, que tuvo que retirarse acompañado del árbitro-, es de especial entidad y gravedad.
fuente: www.cordobacf.com